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28/06/2019

​Espacios, cultura y bienestar

Tome nota sobre cuál es el procedimiento con las incapacidades laborales

Las incapacidades son un estado de inhabilidad física o mental generada por una enfermedad general o laboral, o por un accidente común o de trabajo. 

• El documento oficial y original que expide la Entidad Promotora de Salud (EPS) se debe presentar en el Área de Contratación, del Departamento de Desarrollo de Empleados, dentro del día hábil siguiente a su generación.

• De esta manera la Universidad podrá hacer el respectivo trámite de acuerdo con la naturaleza del accidente o la enfermedad, y podrá brindar apoyo a los empleados a través del médico de trabajo. 


Por una enfermedad general o laboral, por un accidente común o uno de trabajo, dentro o fuera las instalaciones de la Universidad. Son diversas las razones por las que se puede generar una incapacidad laboral, aquel estado de inhabilidad física o mental –temporal o definitiva- que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal. 

Esta situación hace que los eafitenses se ausenten de su lugar de trabajo, por lo que cada empleado debe notificar a su jefe inmediato de la situación y presentar el documento original expedido por un médico u odontólogo adscrito a una Entidad Promotora de Salud (EPS) dentro del día hábil siguiente a la generación de la incapacidad para el respectivo trámite y reconocimiento. 

De acuerdo con Martha Lucía Dávila Echavarría, coordinadora del Área de Contratación del Departamento de Desarrollo de Empleados, cada empleado debe gestionar la transcripción de la incapacidad de manera directa ante su EPS y presentarla en la Universidad, aunque en aquellos casos en los que la entidad no lo permita realizar la gestión de manera directa se apoyará con el procedimiento. 

“Por esto es importante que los eafitenses acudan a los servicios prestados por su entidad promotora, pues es de donde se deriva el documento válido para la gestión de la incapacidad. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento Interno de Trabajo, no será excusa para justificar la ausencia haber concurrido al Servicio Médico de la Institución o a un médico particular”, señala Martha. 

Todo esto le facilitará al equipo del Área de Contratación gestionar el procedimiento ante las respectivas entidades a las que se encuentren afiliados los eafitenses, de acuerdo con la naturaleza del accidente o la enfermedad. 

También, además del beneficio de la salud y la rehabilitación que tienen lugar durante los días que se expiden las incapacidades, EAFIT entrega un auxilio adicional que se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico. 

En este caso, aunque la norma indica que el pago de las incapacidades debe ser asumido por la empresa en los dos primeros días al pagar el 100 por ciento del salario y que a partir del tercer día lo hará la EPS con el 66 por ciento del salario, la Universidad, como beneficio, reconoce en estos periodos de ausencia el 33 por ciento faltante para que el ingreso económico del empleado no disminuya durante el proceso de recuperación de su salud. 

“Los invitamos a tomar nota de este procedimiento y a cumplir de forma adecuada los pasos cuando una incapacidad laboral tiene lugar, pues además de ser una manera de llevar a cabo la gestión en los tiempos correctos, le permite a la Universidad brindar apoyo a los empleados que lo puedan necesitar a través del médico del trabajo”, concluye Martha.
Última modificación realizada el 02/07/2019 9:26 por Aura Maria Giraldo Murcia