Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Inicio de sesión
03/06/2016

​​Por las ​dependencias

​Cuando tenga una incapacidad: ¡Tome Nota!

​​  ​​La incapacidad laboral puede ser originada por enfermedad general o por accidente común (por fuera del trabajo), y por accidente de trabajo o enfermedad laboral (relacionada con el trabajo).

La incapacidad la​boral es el estado de inhabilidad física o mental, temporal o definitiva, que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal. Esta debe ser expedida por un médico u odontólogo adscrito a una Entidad Promotora de Salud (EPS). 


Todas las incapacidades laborales deben ser presentadas directamente al Área de Contratación, del Departamento de Desarrollo de Empleados, en el formato oficial y original (no copia) de la EPS, durante los primeros cinco días siguientes al inicio de la misma para su respectivo trámite y reconocimiento.​

Última modificación realizada el 23/02/2017 9:53 por Monitoras Web EAFIT