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17/08/2016

Procesos y procedimie​ntos

Puntos claves para hacer la declaración de renta

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Este año, las declaraciones de renta de los colombianos serán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, según los últimos dos dígitos de la cédula. 

Las declaraciones de renta ante la Dian comenzaron el pasado 9 de agosto y se extenderán hasta el 19 de octubre. El procedimiento s​e hace en la fecha que designó esta entidad según los dos últimos dígitos del número de cédula. Consultar aquí​ calendario​

​• Así mismo, el Departamento de Beneficios y Compensación recibe, con antelación, algunos certificados que pueden hacer disminuir la base de retención en la fuente. Encuentre en esta nota la información. 

Un aumento de sueldo, concretar un negocio o adquirir nuevos bienes son un motivo de alegría y crecimiento personal para muchos. Sin embargo, estas situaciones pueden generar un requisito legal que se debe cumplir de manera anual ante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian), como lo es la declaración de renta. 

De hecho, este año, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, los colombianos que apliquen para la presentación de la declaración deben hacerlo teniendo en cuenta el año gravable 2015. La fecha de este trámite se ha establecido según los últimos dos dígitos de la cédula de ciudadanía de cada persona (ver fechas​). Los extranjeros residentes en Colombia deben tener en cuenta que su proceso se hace según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el número de verificación. 

De manera adicional, es importante tener en cuenta que, a la hora de realizar este procedimiento, se debe tener el RUT actualizado. 

Según Leonardo Sánchez Garrido, jefe del Departamento de Contaduría Pública, presentar la declaración no significa tener que pagar, de lo que se trata es de mostrar ante la Dian los documentos que hacen a una persona declarante, la cual debe cumplir uno de los siguientes requisitos: haber obtenido, durante 2015, ingresos superiores a 39.591.000 de pesos, o si al 31 de diciembre de ese año tenía un patrimonio superior a 127.256.000 de pesos. 

También quienes hayan hecho consumos con su tarjeta de crédito o compras de contado o a crédito superiores a 79.181.000 de pesos serán declarantes. Los movimientos acumulados en el sector financiero, consignaciones o inversiones por encima de 127.256.000 de pesos y las personas que pertenecen al régimen común también deben presentarse. 

“Uno como empleado no siempre lleva las cuentas de los ingresos ni tiene un cuaderno especial para apuntar los gastos y por eso las entidades bancarias y los empleadores nos ayudan a obtener certificados de movimientos o ingresos según sea el caso para poder saber si hay que hacer el procedimiento. Otra posibilidad es crear un usuario en la página de la Dian para conocer los reportes. No se puede olvidar que esto es una responsabilidad individual y en caso de no atender el llamado se pueden acarrear sanciones”, explica el docente. 

Y las mínimas en esta ocasión son de 298.000 pesos y se aplican también en caso de que la información esté errada y requiera de correcciones. Además, si una persona no presentó el día que le correspondía su declaración, tendrá que cancelar una multa por extemporaneidad. 

Se pueden reducir lo​s valores de retención

Esta es una de las posibilidades que se tienen como anticipo a esta declaración y en la Universidad pueden presentarse ciertos documentos que disminuyen los valores de retención en la fuente. 

Al Departamento de Beneficios y Compensación, ubicado en el cuarto piso del bloque 29, se pueden hacer llegar, a principios de año, los certificados de deuda hipotecaria, es decir, aquellos conceptos que se pagaron por intereses y corrección monetaria para vivienda hasta los 2.975.000 de pesos mensuales en 2015. 

Según Antonio José Cadavid Ospina, analista de Compensación de esta unidad, también cuenta lo relacionado con pagos de medicina prepagada o pólizas de salud si se es el titular de la afiliación con un tope máximo de 452.000 pesos mensuales. 

En caso de tener personas a cargo como hijos menores de edad; hijos entre los 18 y 23 años que estén estudiando; o hijos mayores de 23 años, padres, hijos o hermanos dependientes -por factores físicos o psicológicos- se podrá presentar documentación como registro civil, certificados de estudio y de medicina legal, según la situación.  

Un contador también podrá certificar que el compañero permanente tiene ingresos menores a los 7.736.000 de pesos anuales para acceder a la disminución que se empieza a aplicar al mes siguiente de haber presentado la documentación ante esta dependencia. 

“Hay que tener en cuenta que la nueva reforma tributaria, paralelo al método tradicional, creó uno nuevo llamado Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman). A todos los que son declarantes se le hace un cálculo entre los dos y, en caso de que el resultado de como mayor el Iman, no servirán ninguno de estos certificados”, señala Antonio.
 
Y agrega que la recomendación es presentar todo lo que esté al alcance, pues es un trámite que puede traer buenos resultados. 

Así, la invitación por parte de Leonardo es a consultar a un contador de confianza que pueda apoyar el proceso de verificación de los documentos que, si bien no es algo con gran nivel de dificultad, si requiere de cuidado para no cometer errores.
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Última modificación realizada el 18/08/2016 7:45 por Bibiana Andrea Mona Giraldo