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02/06/2015

Por las depe​ndencias

Lo que debe saber sobre incapacidades, y licencias de maternidad y paternidad

 
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La licencia o incapacidad laboral debe ser presentada directamente en el Área de Contratación, del Departamento de Desarrollo de Empleados, en el formato oficial y original (no copia) de la EPS, durante los primeros cinco días siguientes al inicio de la misma.
 

 

En esta edición de Tome Nota, algu​nas orientaciones sobre la incapacidad laboral, y las licencias de maternidad y de paternidad. Las tres, aunque son ausentismos laborales, tienen diferente manejo.

 

Es importante que el empleado informe a la Universidad sobre la expedición de una prescripción de incapacidad o licencia de maternid​ad  o paternidad y su duración, y la entregue en los plazos establecidos.

 
Los siguientes son tres tipos de ausencia laboral. Uno es la incapacidad, y los otros son la licencia de maternidad y de paternidad. Aquí, en Tome Nota, la explicación correspondiente a cada uno de estos estados que, en determinado momento, pueden tener los empleados.
 

 
La incapacidad laboral es un periodo de tiempo que le certifican al empleado para recuperarse de una enfermedad o un accidente. Este documento es un soporte ante el jefe y la Institución de que el colaborador debió permanecer ausente del trabajo.
 

 
Pero, ¿por qué se da una incapacidad laboral? Esta puede ser originada por enfermedad general o por accidente común (por fuera del trabajo), y por accidente de trabajo o enfermedad laboral (relacionada con la labor que se desempeña).
 

 
Este certificado da cuenta del estado de inhabilidad física o mental, temporal o definitiva, que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal. Debe ser expedido por médico u odontólogo adscrito a una entidad de seguridad social o Entidad Promotora de Salud (EPS). 
 

 
Así, en caso de que sea emitida por un médico u odontólogo que no esté adscrito a la EPS a la que está afiliada la persona, se debe hacer la transcripción del documento en la EPS correspondiente. Para esto, es la entidad la que determina, en cada caso, las condiciones y aceptación de los certificados de incapacidad o tratamientos emitidos por los médicos particulares. 
 

 
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre y cuando la EPS respectiva transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular; en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus obligaciones.
 

 
Por otro lado, por norma, a quienes están incapacitados se les debe reconocer los dos primeros días el 100 por ciento del salario y el 66 por ciento a partir del tercer día. Sin embargo, la Universidad EAFIT paga a sus empleados el 100 por ciento de las incapacidades por todo el tiempo que duren, lo que significa que la Institución requiere de la incapacidad médica u odontológica para garantizar a todos los colaboradores esta prestación de manera sostenible y responsable. 
 

 
Cuando se trata de una incapacidad por accidente de trabajo el reconocimiento de la misma está a cargo de la ARL (Administradora de Riesgo Laborales) y se paga al 100 por ciento del salario.
 

 

¿En qué consiste la licenc​ia de maternidad y paternidad?

 
La licencia remunerada de maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las afiliadas cotizante por haber tenido un parto viable (cuando la criatura nace viva) para que se ausente temporalmente del trabajo con el fin de que su parto sea atendido, pueda recuperarse y le dé al recién nacido los cuidados que requiere; a la madre adoptante del menor de 18 años y al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente.
 

 
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, por parte de las EPS, según el Decreto 047 de 2000, “la empleada deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión”.
 

 
Así, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas (98 días) en la época del parto, con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
 

 
La embarazada debe salir dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto, debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las 14 semanas en el posparto inmediato.
 

 
Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de 13 semanas posparto y una semana preparto.
 

 
En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo. De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad. 
 

 
En cuanto a la licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. Para los hombre se han establecido ocho días hábiles –incluidos los sábados- y es otorgada y pagada por la EPS del empleado. 
 

 
Para acceder a la licencia de paternidad se debe cumplir con los siguientes requisitos: haber estado cotizando efectivamente durante las semanas correspondientes al período de gestación y presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
 
Última modificación realizada el 03/06/2015 8:39 por Bibiana Andrea Mona Giraldo