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Intranet EntrenosIntranet Entrenos / NoticiasNoticias 2015AgostoTome nota sobre la figura de los embargos
28/08/2015

Por ​las dependencias

Tome nota s​obre la figura de los embargos

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José Jaime Posada Molina, del Área de Contratación Laboral del Departamento de Desarrollo de Empleados, es la persona encargada de darle trámite a este tema. Él, también, es el autor de este artículo.

Es i​mportante que los empleados eafitenses conozcan qué es un embargo, cuáles son las razones por las que se aplica y cómo es el manejo de este tema por parte de la Universidad. 

En este Tome Nota la idea es ilustrar las situaciones en las que la Universidad debe retener sumas de dinero del salario del trabajador por concepto de embargo, asunto que no afecta la relación laboral con EAFIT. 

Saber qué es un embargo y cómo es su manejo en la Universidad es importante. ¡Tome nota!, pues día a día se adquieren obligaciones con entidades o personas de diversa índole. Sin embargo, la ley impone deberes referidos al pago de sumas de dinero a favor de otros y, de igual manera, se incurre en faltas que generan multas. 

El incumplimiento en el pago de estas sumas de dinero puede llegar a afectar el salario, las prestaciones sociales y la liquidación de las mismas, que son recibidas en calidad de trabajador.

El embargo es un mecanismo o instrumento a través del que se garantiza el pago de una suma de dinero debida por una o varias personas a favor de uno o varios individuos o entidades. 

Esos compromisos financieros pueden provenir de préstamos con bancos, cooperativas o personas naturales, sea que se haya adquirido un préstamo o se hubiese servido como fiador. También por obligaciones alimentarias con hijos menores de edad, cónyuges divorciados u otros familiares; por cuotas de administración de la copropiedad en la que reside o en la que tiene un negocio; así como por comparendos originados en infracciones a normas de tránsito, entre otros. 

Son los jueces y las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas quienes usualmente ordenan los embargos. Así, estas autoridades pueden ordenar a la Universidad, en calidad de empleador, que retenga parte del salario o de las prestaciones sociales que devenga el trabajador, con el fin de garantizar el pago de la suma de dinero que se debe. 

La premisa básica para embargar el salario es que se tenga un contrato de trabajo con la Universidad, independiente de su modalidad, plazo o dedicación.  

Límites para el embar​go

La ley establece límites para el embargo del salario y de las prestaciones sociales
Estos varían de acuerdo con el tipo de deuda y al salario devengado, así:

a. Por regla general el salario mínimo, que en la actualidad equivale a 644.350 de pesos, no es embargable. Es decir, si se recibe esta suma por concepto de salario no es viable el embargo. Si, por ejemplo, la copropiedad en la que reside quiere cobrar cuotas de administración debidas, y se devenga un salario mínimo, este no puede embargarse en ninguna parte. 

b. Si se devenga un salario superior al salario mínimo, por regla general, es embargable máximo la quinta parte de la diferencia entre ese salario y el salario mínimo. Por ejemplo, alguien devenga 1.000.000 de pesos mensuales y la diferencia con el salario mínimo de 2015 es de 355.650 pesos, por consiguiente, la quinta parte de esta diferencia a retener cada mes es de 71.130 pesos.

c. De manera excepcional, y cuando la deuda consiste en alimentos que se dejaron de pagar a hijos menores de edad, excónyuges o familiares, así como compromisos financieros a favor de cooperativas, es posible embargar todos los salarios, ya sea el mínimo o superior a este, hasta en un 50 por ciento cada mes. En este caso, si la persona devenga el salario mínimo, este podría embargarse hasta 322.175 pesos mensuales, y conforme va aumentando el pago, será posible que se retenga como máximo ese porcentaje mensualmente.

De otro lado, si lo que se ordena es que se embarguen las prestaciones sociales, es decir, lo que recibe el trabajador por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas legales o extralegales o el equivalente de las vacaciones, el máximo que puede retenerse es el 50 por ciento de las mismas. 

¿Cuál es el pa​pel de la Universidad ante las órdenes de embargo sobre el salario? 

El Departamento de Desarrollo de Empleados le comunica al trabajador que será retenida una parte de su salario en la próxima quincena y durante las siguientes. La retención será realizada hasta que se dé por terminado su contrato de trabajo o hasta que se reciba un documento donde se le indique a la Universidad levantar o suspender el embargo, instrucción que debe provenir de la entidad que ordenó el embargo, es decir, del juzgado o la oficina de cobro coactivo de entidades públicas.  

De acuerdo con la Ley, EAFIT, en calidad de empleador, está en la obligación de retener la parte del salario o prestaciones sociales que ordena la entidad. Es decir, que no es una opción que el dinero sea o no retenido por la Institución, pues si esta incumple con esta obligación, será responsable del pago de las sumas de dinero que debió haber retenido y que no retuvo, así como del pago de multas a favor de las autoridades competentes.

¿Qué debe hacer ​el trabajador ante un embargo?

Es necesario que recurra a la entidad o persona a quien debe la suma de dinero, para que, en la medida de lo posible, sea pagada la misma o se celebre un acuerdo de pago. En algunos casos es necesaria su representación por medio de un abogado titulado para actuar en el proceso.

Además, el hecho de tener embargada una parte del salario o de las prestaciones sociales no afecta la relación laboral con la Universidad. Sin perjuicio de la obligación legal de retener esas sumas, la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario procura un acompañamiento integral a los trabajadores. ​
Última modificación realizada el 17/07/2018 16:12 por Aura Maria Giraldo Murcia