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​Por las dependencias

Un tema para entender: la pensión de vejez

 
​El Departamento de Desarrollo de Empleados puede orientar las dudas al respecto, en la extensión 8724. Artículo escrito en colaboración con Andrea Sosa Calle, auxiliar de esta dependencia.

​• La pensión de vejez tiene dos categorías: el régimen de prima media y el de ahorro individual con solidaridad. Hay que entender las diferencias antes de aplicar.

• En el primero se encuentran los afiliados a Colpensiones y en el segundo quienes están adscrito a las diferentes administradoras de fondos de pensiones.

Muchos saben que es la pensión de vejez. Pero, ¿se conocen bien las diferencias entre el régimen de prima media y el de ahorro individual con solidaridad? Pues bien, tome nota de este tema.
 
En Colombia existen estos dos regímenes de pensión. El régimen de prima media con prestación definida es aplicado a quienes se encuentran afiliados a Colpensiones y es aquel mediante el que la pensión de vejez se obtiene según los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993.
 
Allí se expresa que el monto de la pensión depende del número de semanas cotizadas y el promedio de los salarios con los que se cotizó durante los últimos 10 años –IBL-. Así, el monto o valor de la pensión oscilará entre un porcentaje mínimo del 55 por ciento del IBL y uno máximo del 80 por ciento, dependiendo del número de semanas que se hayan cotizado, pues por cada 50 semanas adicionales a las que, como mínimo, se requieren, irá aumentando dicho porcentaje.
 
La edad (para el año 2014) que se requiere para acceder a este beneficio es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres; y las semanas mínimas de cotización es de 1250 para este año y de 1300 a partir de 2015.
 
En este régimen los aportes van dirigidos a un fondo común y el pensionado recibe un monto fijo mensual, de manera vitalicia, que aumentará cada año según el Índice de Precios al Consumidor.
 
Cuando el afiliado fallece y no se cumplen los requisitos para la pensión de sobrevivientes, el dinero de sus aportes no es devuelto a sus herederos. Así mismo, cuando la persona no cumple con los requisitos mínimos exigidos para tener derecho a la pensión de vejez, puede solicitar la devolución de los aportes realizados mediante la indemnización sustitutiva que se entrega una sola vez y que se calcula según lo cotizado por cada afiliado.
 

El régimen de ahorro individual con solidaridad

El régimen de ahorro individual con solidaridad, por su parte, se aplica a quienes se encuentran afiliados a las diferentes administradoras de fondos de pensiones.
 
En esta modalidad la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el capital que tenga cada afiliado en su cuenta individual, a la que van dirigidos mensualmente sus aportes obligatorios, así como los aportes que, de manera voluntaria, desee realizar.
 
Una parte de la cotización mensual de los afiliados va dirigida a un fondo solidario que garantiza, en ciertos casos, la pensión de vejez a los menos favorecidos.
 
El requisito para obtener la pensión de vejez en este régimen es tener el capital mínimo en la cuenta individual del afiliado que corresponde al suficiente para financiar una pensión igual al 110 por ciento del salario mínimo de 1993, actualizado al Índice de Precios al Consumidor.
 
El monto de la pensión se determina según el capital aportado a la cuenta individual y los rendimientos financieros de la misma. Respecto al valor de la pensión, no hay porcentajes establecidos, ya que el valor de esta estará determinado por el valor ahorrado en la cuenta individual sin exceder los 25 salarios mínimos legales mensuales viegentes.
 
En esta categoría, si el afiliado fallece y no cumple con los requisitos para la pensión de sobrevivientes, el dinero de la cuenta individual entra a ser parte de la herencia.
 
También, cuando se cumple con los requisitos de edad y semanas exigidos en el Régimen de Prima Media, y el capital que se tiene en la cuenta individual no es suficiente para financiar una pensión mínima, se puede acudir al fondo de solidaridad y solicitar la pensión de garantía mínima.
 
Así mismo, si no se tiene el capital suficiente para financiar la pensión y no se acreditan los requisitos para obtener la garantía de la pensión mínima, el fondo hace la devolución del capital que el afiliado tenga en su cuenta individual.
Bibiana Andrea Mona Giraldo
Última modificación realizada el 03/09/2014 11:32 por Bibiana Andrea Mona Giraldo