• Hasta el lunes 31 de marzo de 2014 los empleados docentes y administrativos tienen plazo para informar si son o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. De no hacerlo, se asumirá que quien no lo notifique es declarante.
• Entre los factores que determinan si un empleado tiene o no la condición de declarante de este impuesto, se encuentra el hecho de haber recibido ingresos brutos superiores a 37.577.000 de pesos en 2013, un tope que disminuyó con respecto a 2012.
Declarar no es pagar. Eso lo dicen muchos comunicados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y lo repiten en diversos escenarios los contadores. Lo que sí se debe hacer cada año es una revisión de los ingresos para determinar si se cumple con esta condición y efectuar la declaración cuando corresponda ante este organismo del Gobierno Nacional. Pero, de forma previa, se debe notificar a la Universidad.
Por esto, el plazo de la Institución para recibir esta información es el lunes 31 de marzo de 2014, fecha para la que los empleados docentes y administrativos deben hacer saber si son o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La importancia de este hecho para EAFIT radica en que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1607 de 2012, a partir del primero de abril de 2013, el cálculo de la retención en la fuente de los empleados se hace teniendo en cuenta una nueva tabla de tarifa mínima de este impuesto para lo que es necesario conocer la condición de declarante o no de cada persona.
Pero, ¿cómo identificar si se tiene o no dicha condición? Al respecto, Antonio José Cadavid Ospina, analista del Departamento de Beneficios y Compensación, explica que ser declarante está ligado a varios factores, entre los que están que el patrimonio bruto, en 2013, haya sido igual o superior a 120.785.000 de pesos y que los ingresos brutos hayan sido superiores a 37.577.000 de pesos; así como que en ese año la persona haya sido responsable del impuesto sobre las ventas.
Otros criterios para identificar esta condición es el que los consumos con tarjeta de crédito superen los 75.155.000 de pesos. Así mismo, el valor total de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior deben sumar más de 120.785.000 pesos.
“Entre estos factores, con el que más cuidado deben tener los empleados es con el de los ingresos recibidos durante el año anterior, debido a que este valor disminuyó, pues pasó de 120 millones de pesos en 2012, a 37.577.000 en 2013”, agrega Antonio.
De esta manera, todo empleado que haya superado este tope de ingresos, bien sea por su salario o por otras circunstancias, está obligado a declarar.
De otra parte, se debe tener en cuenta que en caso de una situación específica como la de haber recibido una herencia o poseer acciones, entre otras, se debe consultar con un contador para que determine la condición o no de declarante.
En cualquier caso hay que informarlo
Esta declaración de si se es o no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios se hace bajo la gravedad de juramento, por lo que, en caso de detectarse falsedad en la información, se puede sufrir una sanción por parte de la Dian.
De otro lado, a raíz de la nueva reforma tributaria, que empezó a implementarse el año pasado, se creó el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman), que aplica para todo aquel que sea declarante del impuesto de renta. Esto quiere decir que a quienes sean declarantes de este impuesto se les hará una retención paralela. Sin embargo, lo que la Ley dice es que solo se aplica la más alta de las dos.
La condición o no de declarante se debe informar a través del formato adjunto, que debe ser diligenciado y enviado a Antonio Cadavid Ospina, al correo
acadavi8@eafit.edu.co.
En caso de que esta información no sea notificada, la Universidad asumirá que quien no lo haga es declarante de este impuesto.