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Acreditaciones / Sistema SiaceIntranet Entrenos / NoticiasNoticias 2014AbrilProcesos y procedimientos / Una nueva normatividad vela por la salud y el bienestar de los contratistas

​Procesos y procedimientos

Una nueva normatividad vela por la salud y el bienestar de los contratistas

​El cumplimiento de lo estipulado frente al examen médico preocupacional deberá ser verificado por cada dependencia responsable de la contratación.

​• Todas las personas que tengan contrato vigente por prestación de servicios con la Universidad deberán certificar la realización de un examen médico preocupacional.

• De igual manera, en todos los contratos de este tipo, que tengan una duración superior a 30 días, el contratista deberá afiliarse, a través de la Universidad, a la ARL de su elección.

A la afiliación y pago de salud, pensión y Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) por parte de los contratistas, es decir, de quienes tienen un contrato por prestación de servicios, se le suma un nuevo compromiso: la acreditación de la realización, por cuenta propia, de un examen médico preocupacional.
 
Esta nueva normatividad surgió el año anterior, cuando se presentó una reforma en el sistema de riesgos laborales en la que se quiso ampliar la cobertura, no solo a los riesgos de los empleados contratados, sino también, de alguna forma, extender esos programas de salud ocupacional a los contratistas independientes.
 
Por esto, la Universidad, en su propósito de ser una institución abanderada en el cumplimiento de la normatividad, decidió empezar a implementar esta nueva disposición.
 
José Santiago Rendón Vera, del Departamento de Convenios y Contratos, aclara que lo importante, más allá del cumplimiento de la ley, es el bienestar de los contratistas, pues la intención final es la de vincularlos a los programas de salud ocupacional de la Institución.
 
Para hacerlo, las personas que hayan celebrado contrato de prestación de servicios con la Universidad después del 15 de abril de 2013 deberán presentar a la dependencia responsable de su contrato, dentro de los seis meses posteriores a la suscripción del mismo, una copia de un certificado que acredite la realización de un examen médico preocupacional.
 
Por su parte, quienes hayan celebrado contrato de prestación de servicios con la Institución, antes del 15 de abril de 2013 y que a la fecha se encuentre vigente, deberán presentar a la dependencia responsable la copia de dicho certificado a más tardar el 25 de abril de 2014.
 
Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al que estará expuesto en todos los contratos.
 
El costo de este examen médico deberá ser asumido por el contratista y expedirse por una IPS que preste servicios de salud ocupacional.
 

Bien informados

Por eso, José Santiago indica que durante el proceso de contratación es necesario explicar al contratista sobre el cumplimiento de esta y otros compromisos que establece la Ley, pues esto no obedece a disposiciones institucionales, sino a la normatividad vigente en este campo.
 
Así mismo, el abogado recordó que en todo contrato con una duración superior a 30 días, será obligación del contratista afiliarse, a través de la Universidad, a la ARL de su elección.
 
Para hacerlo, deberá acercarse al Centro de Administración Documental, localizado en el bloque 32, primer piso, y contactar Marinela González Pérez (mgonza64@eafit.edu.co; Ext. 8763), y certificar su afiliación a una EPS y a un fondo de pensiones, como independiente.
 
“Es importante que antes de realizar la afiliación y pago a EPS y a fondo de pensiones el contratista haga primero la afiliación a riesgos laborales en el CAD, de modo que se pueda pagar en la misma planilla los tres conceptos y así evitar la devolución de la cuenta de cobro por falta del reajuste de la ARL”, comenta Marinela.
 
La eafitense agrega que las dependencias deben informar a sus contratistas que la afiliación a riesgos laborales se debe cumplir desde el primer día de inicio del contrato y no días después de estar laborando, ya que se asume un riesgo alto.
 
Así, con esta disposición, la invitación es a pensar en el bienestar de los contratistas.
Bibiana Andrea Mona Giraldo
Última modificación realizada el 23/04/2014 14:44 por Bibiana Andrea Mona Giraldo