• Para atender ambos trámites es necesario estar bien informados y entregar la documentación en las fechas requeridas: 4 de abril para informar condición de declarante o no declarante, y 15 de abril para los soportes que disminuyen la base para el cálculo de la retención en la fuente.
Las preguntas que más se hacen por estos días quienes reciben un salario son: ¿soy declarante o no declarante del impuesto sobre la renta?, ¿cuáles son las condiciones que permiten la disminución de la retención en la fuente?, ¿en qué fechas se debe reportar y entregar documentación de soporte para que la Universidad haga el cálculo de estos valores?
Estas son las inquietudes básicas de las que se desprenden otras más, relacionadas con los cambios que trajo la aplicación de la Ley 1607 de 2012, o también conocida como de Reforma Tributaria que afectan el salario de los empleados de la Institución.
Por esta razón, el Departamento de Beneficios y Compensación realizó, el martes 2 de abril en el auditorio 103 del bloque 38, la conferencia Impacto de la Reforma Tributaria sobre salarios.
En el evento, que tuvo lugar a las 3:00 p.m., Iván Darío Arango Múnera, profesor del Departamento de Contaduría, magíster en Tributación y Política Fiscal, y especialista en Gestión Tributaria, explicó los cambios más representativos de esta reforma en materia de retención en la fuente y declaración de renta, dos conceptos que tienen mucha relación con los empleados.
En la charla el docente se refirió a los objetivos que busca el Gobierno con estos cobros, así como las condiciones que hacen que una persona natural sea declarante o no de renta y, entre otros temas, los documentos que es posible presentar para disminuir el valor que se hace por retención en la fuente.
“Lo que se quiso con la reforma fue, básicamente, llevar a que quienes ganan más, pues paguen más y que exista una equidad en estos cobros. Así, serán por lo menos 135.000 personas en el país las que percibirán un aumento en sus pagos”, comentó Iván Darío, quien agregó que, en términos tributarios, todo constituye salario, es decir, no se discriminan las comisiones, los viáticos, los gastos de representación, las bonificaciones, entre otros pagos.
Declarante o no declarante
Para saber si se es declarante o no del impuesto sobre la renta, el experto explicó las circunstancias con las que se puede determinar si una persona natural debe declarar este impuesto.
Algunas de estas son: cuando estas personas pertenecen al régimen común, quienes tienen un patrimonio que suma más de 117.221.000 pesos; quienes en 2012 consumieron con su tarjeta de crédito valores superiores 72.937.000 pesos; quienes compraron (en cualquier modalidad de pago) más de 72.937.000; y quienes realizaron operaciones como consignaciones, depósitos, inversiones, entre otras que superaron los 117.221.000 pesos.
Además, deben declarar todos los asalariados que devenguen más de 106.098.000 anuales, los trabajadores independientes que ganen por encima de 85.962.000 y otras personas naturales que perciban en el año más de 36.469.000 pesos.
De esta manera, quienes consideren que declaran o no el impuesto sobre la renta, deben expresarlo a través de comunicación escrita al Departamento de Beneficios y Compensación, ubicado en el primer piso del bloque 32, antes de este jueves 4 de abril. El formato que se debe diligenciar se encuentra al hacer clic aquí. Así mismo, la Universidad asumirá como declarantes de renta para el cálculo de la retención en la fuente a los empleados que no entreguen dicho documento.
Para reducir los valores de la retención
Y si de lo que se trata es de reducir el valor de la retención en la fuente, podrán entregar soportes a la Institución aquellos empleados que tengan, entre otros, una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), quienes hagan aportes voluntarios a pensiones o realicen pagos a medicina prepagada o seguros de salud, quienes pagaron intereses o UVR por crédito hipotecario y quienes tengan personas dependientes a su cargo.
En este último punto la ley considera personas dependientes a los hijos menores de 18 años; a los hijos, entre los 18 y 23 años, que estén realizando estudios de Educación Superior; a las personas mayores de 23 años que tengan una discapacidad física o mental; así como a los cónyuges, padres o hermanos que devenguen menos de un salario mínimo mensual.
Todas las anteriores condiciones deben ser demostradas mediante un documento que expiden las respectivas entidades o, para el caso de los dependientes por el concepto de ingresos, un contador público. Los soportes deben ser llevados antes del 15 de abril al Departamento de Beneficios y Compensación.
“La retención en la fuente es un anticipo al impuesto a la renta. Su objetivo es acelerar y asegurar el recaudo”, dijo Iván Darío.
De igual forma, si bien existen generalidades con la Reforma Tributaria, cada caso, en particular, es diferente y el cálculo, tanto de la retención en la fuente como el impuesto sobre la renta, se hará basado en las circunstancias de cada empleado.
Para mayor información, los empleados pueden comunicarse a las extensiones 9677 o 9738, o en el correo
acadavi8@eafit.edu.co.