• Este es otro de los capítulos que hacen parte de la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración que aprobó este año el Consejo Superior.
• Con este artículo continúa la divulgación de esta normativa institucional que también establece políticas de control interno y revisoría fiscal (Ver recuadro).
Utilizar instalaciones y equipos de la Universidad para uso personal, empresarial, comercial o en actividades de consultoría; beneficiarse de los resultados de investigación; o apropiarse y divulgar avances científicos sin la debida autorización.
Además, tener un vínculo personal con alguna compañía que sostiene una relación contractual con EAFIT y donde la persona esté relacionada con la aprobación de dicho contrato; o contratar estudiantes, durante el desarrollo de un curso o de una asesoría, para realizar alguna actividad profesional por fuera de la Institución.
Estos son algunos ejemplos en los que se podría decir que existe, en principio, un conflicto de intereses, otra de las políticas consignadas en la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración, que fue aprobada este año por el Consejo Superior; y que se ha dado a conocer a la comunidad universitaria, a través de artículos publicados en los medios de comunicación institucionales.
En el capítulo cuatro, el documento hace alusión no solo a estos casos como algunos de los que se pueden dar, sino que menciona los grupos de interés que, de forma eventual, se pueden ver afectados por un conflicto de esta índole.
Son estos el Consejo Superior; los empleados docentes y administrativos; los estudiantes; los egresados; los padres de familia; la comunidad; los medios de comunicación; los proveedores; los contratistas; las entidades socias; los planteles educativos; y los organismos que representan y constituyen la institucionalidad de la educación superior en el país, como el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Acreditación, el Icetex, el Icfes y Colciencias.
“En esta declaración quisimos explicar, para efectos de la gobernabilidad, qué son los conflictos de
intereses, cómo se resuelven, qué hacer para solucionarlos y cuáles son los compromisos que tienen quienes trabajan para la Institución”, dice Juan Rafael Cárdenas Gutiérrez, fundador, miembro del Consejo Superior y uno de los autores de la Declaración.
Así, la persona que, en razón de su actividad, se enfrenta a beneficios incompatibles que lo llevan a distintas alternativas de conducta y que podrían afectar, de manera negativa, el éxito de los objetivos y los propósitos institucionales, es alguien que se encuentra en un potencial conflicto de intereses.
“El código de buen gobierno contempla todas las relaciones que existen y deben existir en EAFIT, no solo en cuanto a formación se refiere, sino en todos los ámbitos. Por eso, es importante que toda la comunidad universitaria conozca este manual porque ahí se dan pautas para prevenir estos problemas y para definir mecanismos de solución”, expresa Jorge Iván Rodríguez Castaño, también fundador, miembro del Consejo Superior y autor de la normativa.
El directivo sostiene que hay situaciones de la cotidianidad en las que pueden existir intereses particulares que van en contravía de la los objetivos universitarios.
El compromiso es anticiparse
Por estas razones, en el mismo capítulo, se indica que es compromiso de todos los integrantes de la Institución declarar a tiempo, y de manera completa, ante la Secretaría General, director o decano, las posibles situaciones de conflicto de intereses con la Universidad.
“Estos principios empiezan por comprometer al mismo Consejo Superior, lo obliga a crear un Comité de Ética que evaluará y resolverá cualquier posible incompatibilidad de sus miembros, en razón de su ejercicio alterno a la participación en este organismo rector”, señala Jorge Iván.
De igual forma, se exige el compromiso de los demás estamentos, a través de autoevaluaciones anuales y de declaraciones de incompatibilidades que deberán hacerse ante la Secretaría General, que llevará un registro de estas.
Otra de los asuntos que queda explícito es que todos los empleados deben abstenerse de realizar labores profesionales en otras instituciones, que puedan generar conflictos de intereses, o que interfieran con la jornada laboral y el desempeño de las actividades asignadas por la Universidad.
Así mismo, la Declaración enfatiza en que “todos los miembros de la Universidad están obligados a consultar ante la Secretaría General, director o decano respectivo, las situaciones que llegaren a generar dudas en relación con un posible conflicto de intereses”.