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Estatutos generales

Documento oficial de la Universidad que define su existencia y sus propósitos

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Este documento oficial de la Universidad define su existencia y propósitos, la forma en que se organizan y administran los recursos, los públicos que están involucrados en el desarrollo de sus actividades, así como, entre otros asuntos, las normativas que rigen los procesos de decisión y operación del quehacer universitario.

A lo allí expresado se pueden hacer modificaciones regulares, acordes con la dinámica de la Institución. Dichos cambios deben ser ratificados por el M​inisterio de Educación Nacional (MEN), entidad del Estado que regula el sistema de educación superior, tanto de instituciones públicas como privadas.

En este sentido, el 23 de octubre de 2012, el Consejo Superior de EAFIT, aprobó, según el acta 246, algunos cambios al texto de los Estatutos Generales que se alinean con la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración, documento en el que se condensan los diferentes lineamientos institucionales para prevenir, identificar y solucionar los conflictos de intereses, y garantizar la transparencia en los procesos.

Las modificaciones, algunas de forma y otras de fondo, fueron ratificadas mediante la Resolución No. 16850, del 21 de diciembre de 2012 por el MEN. Entre los cambios se encuentran asuntos como las funciones y el régimen de nombramiento, integración y funcionamiento del Consejo Superior, del Consejo Directivo, del Consejo Académico y de los consejos de escuela; ajustes a los Objetivos Institucionales y a los Principios, la Visión y la Misión que orientan la Universidad.

De igual forma, se definieron nuevos periodos de nombramiento y funciones del Rector, así como al alcance de sus facultades para delegar; a las calidades y campo de actuación del Secretario General y de los decanos. También se puntualizó en lo referente al proceso de designación y periodo del revisor fiscal.

Así mismo, se incluyó información sobre el logo institucional en este documento y se precisó acerca del régimen de incompatibilidades de los integrantes de los órganos de dirección y administración, al igual que el de administración del patrimonio, entre otros.

De esta manera, EAFIT es guiada por lo consignado en estos preceptos que legitiman, de forma general, el quehacer de la Universidad.​ ​