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​Procesos y procedimientos

Para la Dian, la Universidad ya no está en la lista de “grandes contribuyentes”

​Desde ahora, y de acuerdo con esta modificación, cuando un proveedor reclame su pago a la Universidad verá que no le retendrán el Impuesto al Valor Agregado (IVA).  

​• Por cambio de la normatividad, EAFIT, desde el primero de febrero, no hace parte de este grupo. Esta determinación deben conocerla clientes y proveedores de bienes y servicios.

• Esta modificación, aunque no cambia los procesos contables de la Institución, se verá reflejada en el pago a los proveedores de EAFIT, a quienes ya no se les hará la retención del IVA.

Desde el primero de febrero de 2014, la Universidad no hace parte de la lista de las organizaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) considera como grandes contribuyentes.
 
Esto significa que, de acuerdo con la Resolución 000041, del 30 de enero de 2014 de esta entidad, la Institución ya no se encuentra categorizada en este perfil. De manera específica, el documento señala que para ser “gran contribuyente” se debe cumplir “con al menos una de las condiciones exigidas en el año fiscal anterior a la calificación”.
 
“Lo que hizo la Dian fue dar a conocer esas exigencias para determinar cuáles empresas serían denominadas como grandes contribuyentes y cuáles no. Luego informó sobre la nueva calificación”, afirma Luz Viviana Escudero Monsalve, jefa del Departamento de Contabilidad, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera (Diaf).
 
Entre las condiciones de la norma están: poseer activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios, superiores a tres millones de UVT (Unidad de Valor Tributario) o a 10 millones de dólares; tener un patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios, mayor a tres millones de UVT; contar con un total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente mayores a 300 mil UVT.
 

Lo que cambia

Esta situación, según la jefa del Departamento de Contabilidad, no afecta a la Institución en lo relacionado con su quehacer o en lo relacionado con comprar o negociar de una forma distinta.
 
“Lo único que cambia es que antes de esta notificación la Universidad hacía retención al IVA, pero desde ahora, al no ser más ‘grandes contribuyentes’, no se le hará esta retención a quienes reciban pagos por parte de EAFIT”, asegura Viviana.
 
Sobre este asunto, Carlos Alberto Yepes Quiroz, analista contable de este departamento, recomienda a las diferentes dependencias de la Universidad, que tengan relación con proveedores, informarles que esta retención no la tendrán más.
 
“Si surge la pregunta de cuál es la retención que se les hace por sus productos y servicios, lo adecuado es remitir al interesado al Departamento de Contabilidad para que allí le expliquen claramente este tema, de acuerdo con la nueva normatividad”, expresa Carlos y agrega que, para esto, las extensiones disponibles son la 9488 y la 9522.
Bibiana Andrea Mona Giraldo
Última modificación realizada el 19/02/2014 7:29 por Juan Carlos Lujan Saenz