• Desde el 26 de diciembre de 2012 comenzó a regir la Ley de Reforma Tributaria, la que elimina los certificados de estudio como concepto para disminuir la retención en la fuente sobre los salarios, pero también establece otros beneficios.
• Carlos Mario Muñoz Blandón, coordinador de Compensación de la Universidad, explica en qué consiste esta reforma, que corresponde a la Ley 1607 de 2012. Los eafitenses deben estar atentos a las modificaciones.
La Ley 1607 de 2012, que también se conoce como la de Reforma Tributaria, trae algunas modificaciones que deben conocer los empleados docentes y administrativos de la Universidad, sobre todo en el tema de retención en la fuente sobre salarios.
A grandes rasgos, por ejemplo, se encuentra el tema de los certificados por concepto de educación, los que ya no aplican. Sin embargo, se creó una nueva deducción mensual por concepto de personas dependientes, y continúa la deducción por certificados de intereses y UVR por préstamo para vivienda, los que pueden aplicarse de manera simultánea con los pagos de medicina prepagada. Estos son puntos que trae la norma, que comenzó a regir el 26 de diciembre de 2012.
“Esta ley es muy extensa e incluye varios cambios, pero en este caso lo que nos interesa es el tema de la retención en la fuente sobre salarios, que es lo que aplica para los empleados de la Universidad”, anota Carlos Mario Muñoz Blandón, coordinador de Compensación del Departamento de Beneficios y Compensación de EAFIT.
El eafitense explica que, anteriormente, los empleados tenían la posibilidad de disminuir la retención de sus salarios con los certificados de estudio de sus hijos, lo que la ley ya no permite, por lo que estos documentos se excluyeron desde el primero de enero de 2013.
Sin embargo, la ley incluye otros cambios que pueden beneficiar a los empleados. Así, por ejemplo, continúa la deducción por certificados de Intereses y UVR por préstamos para vivienda, los que pueden aplicarse de manera simultánea con los pagos por concepto de salud en medicina prepagada o pólizas de salud. En la normatividad anterior dichos certificados eran excluyentes, mientras que ahora son incluyentes.
“Es decir, si anteriormente yo tenía un certificado de vivienda y un certificado de medicina prepagada, me aplicaban el mayor, pero ahora pudo sumar los dos, porque la ley dice: yo le excluyo los certificados de educación, pero le permito que se sume los que le quedan, en este caso, vivienda más medicina prepagada”, agrega el coordinador.
Los topes máximos para estas deducciones son: por intereses y UVR por préstamos para vivienda para 2013, de 2.684.000 pesos mensuales. Y por concepto de salud en medicina prepagada o pólizas de salud del trabajador, su conyugue, sus hijos o dependientes, hasta por un monto máximo para 2013 de 429.000 pesos mensuales.
Dado que los certificados de Intereses y UVR por préstamos para vivienda y gastos por salud en medicina prepagada o pólizas de salud ya no son excluyentes, aún se pueden entregar en el Departamento de Beneficios y Compensación los que no hayan sido presentados correspondientes a 2011, con el fin de que sean tenidos en cuenta a partir de la fecha de su entrega en el cálculo de la de retención en la fuente mensual.
Personas dependientes
Además, se crea una nueva deducción cada 30 días, por concepto de personas dependientes, con un tope máximo del 10 por ciento del total de los ingresos brutos mensuales del trabajador hasta por un monto máximo para 2013 de 859.000 por mes.
Aunque la definición precisa de “personas dependientes” aparece en el parágrafo del artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la ley 1607 de 2012, Carlos Mario señala: Son dependientes los hijos menores de 18 años de edad que se certifiquen con un registro civil de nacimiento, así como los mayores de 18 y hasta los 23 años, que sean estudiantes”.
Para el caso de los mayores de 23 años, se consideran dependientes si se encuentran en una dependencia originada por factores físicos o por un dictamen médico que lo certifique.
De igual manera, son dependientes los esposos o compañeros permanentes que subsistan económicamente del empleado porque no laboran o porque tienen ingresos anuales menores a 6.979.000 pesos; así como los padres o hermanos que dependen económicamente del empleado.
“Todos estos conceptos los establece la ley y pone unas cuantías mínimas para que esas personas puedan ser tenidas en cuenta a la hora de certificarlas como dependientes ¿Por qué hago claridad en que solo esto? Porque la ley es muy explícita, y cuando se trata de reformas tributarias es solo lo que dice esta”, especifica.
Finalmente, el coordinador pide tener en cuenta que el hecho de certificar la dependencia económica de una persona debe hacerse en cabeza de un solo empleado. Por ejemplo, la dependencia de un hijo solo la puede certificar solo uno de los padres, aunque los dos tengan ingresos. “Es muy importante recordar esto para saber con cuál de los dos se beneficiaría más el hogar, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno”.
Para mayor información, los empleados pueden comunicarse a las extensiones 9677 o 9738, o en el correo
acadavi8@eafit.edu.co.