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​Asuntos laborales

Incapacidades

 
Es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual. Estas se pueden dar por:

Enfermedad general o accidente de origen común

Enfermedad general es toda alteración física o mental o accidente NO originado por causa directa del trabajo que desempeña.
 

Accidente de trabajo

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte.
 

Enfermedad laboral

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo o del medio en que se ha visto obligado a laborar y que haya sido determinada como enfermedad profesional.
 

Prórroga de incapacidad

Una incapacidad es prórroga de otra cuando entre la que se va a liquidar y la anterior no existe un lapso mayor de 30 días, y corresponda a la misma enfermedad o a otra directamente relacionada.
 

¿Qué hacer cuando se está incapacitado?

Se debe informar al jefe inmediato sobre la expedición del certificado de incapacidad y su duración, dentro del día hábil siguiente, y entregar al analista profesional del Departamento de Desarrollo de Empleados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el certificado de incapacidad en original emitido por el médico de la EPS a la que se encuentra adscrito o la ARL.
La Universidad realizará el trámite correspondiente para el reconocimiento de la prestación económica de incapacidad ante la EPS a la que se encuentre afiliado el empleado o a la ARL, de acuerdo con la naturaleza del accidente o enfermedad, para lo que el empleado deberá presentar a la analista profesional del Departamento de Desarrollo de Empleados la historia clínica y la copia del carné de medicina prepagada en caso de que fuera incapacitado por un médico adscrito a dicha entidad.
Se debe tener presente que durante la vigencia de la incapacidad no es posible laborar.

¿Cómo se afecta el salario en el período de incapacidad?

De acuerdo con las disposiciones legales, por enfermedad general o accidente de origen común, se reconoce el 66.66 por ciento del salario, a partir del tercer día de incapacidad. Sin embargo, la Universidad, como prestación extralegal, reconoce al empleado el ciento por ciento de su salario durante el tiempo que permanezca incapacitado.
Última modificación realizada el 02/09/2014 14:12 por Luis Alejandro Cardenas Franco