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Intranet EntrenosTome notaAsuntos laboralesAsuntos laborales / Estos son los beneficios que tiene el grupo familiar vinculado a una EPS

Asuntos laborales

Estos son los beneficios que tiene el grupo familiar afiliado a una EPS

 
¿Sabes qué es unificar el grupo familiar en materia de salud?
¿Qué beneficios trae unificar el grupo familiar?
¿Cuáles son los requisitos para unificar el grupo familiar?

Pues bien. Este texto dará respuesta a las anteriores preguntas ya que esta información puede ser de gran utilidad.
 

¿Qué es?

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, existe la obligación de que ambos esposos o compañeros permanentes estén en la misma EPS, aunque los dos sean cotizantes, es decir, que todos los integrantes del grupo familiar básico (cotizantes y beneficiarios) deben estar afiliados solo a una EPS a la vez.
 

Beneficios

• En el evento en que uno de los dos deje de ser cotizante, este y sus beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que conserva la calidad de cotizante.
• Se brinda una atención en salud integral a la familia, en materia de historia clínica, beneficios, cambio de condición de cotizante a beneficiario, si hubiera lugar a esto.
• Las cuotas moderadoras y los copagos se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las cuotas moderadoras y copagos, el menor ingreso declarado.
• La póliza y medicina pre pagada ofrece un descuento de fidelidad por pertenecer a la misma EPS del grupo.
 

Requisitos

Por disposición del Decreto 1703 de 2002, del Ministerio de Salud, es obligatoria la presentación de los documentos que se relacionan a continuación para efectos y permanencia de todos los miembros del grupo familiar -cotizantes, beneficiarios y adicionales- en el régimen contributivo:

•Cónyuge

• Original o copia del registro civil de matrimonio
• Copia de documento de identidad
Compañero permanente
• Declaración juramentada en la que el cotizante y su compañero(a) manifiestan que la convivencia es igual o superior a dos años.
• Copia de documento de identidad (nueva cédula).

•Hijos menores de 18 años

• Original o copia del registro civil de nacimiento donde conste el parentesco con el cotizante.
• Copia de documento de identidad:
o De 0 a 7 años: RC 0 NUIP
o De 7 a 18 años: tarjeta de identidad

•Hijos estudiantes entre 18 y 25 años

• Original o copia del registro civil de nacimiento donde conste el parentesco con el cotizante.
• Copia del documento de identidad.
• Certificación del establecimiento educativo en la que conste escolaridad, periodo y dedicación académica.
• Dependencia económica realizada por el cotizante en la que se evidencie el hecho.

•Hijos mayores de 18 años con discapacidad

• Original o copia del registro civil de nacimiento donde conste parentesco con el cotizante.
• Copia del documento de identidad (nueva cédula).
• Certificación expedida por el médico tratante y convalidado por la EPS donde se determine el tipo y el grado de discapacidad.
• Declaración juramentada de dependencia económica realizada por el cotizante en la que se evidencie el hecho.

•Padres y familiares hasta tercer grado de consanguinidad pagando UPC adicional (hermanos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos)

• Copia del registro civil donde conste el parentesco con el cotizante.
• Copia de los documentos de identidad (nueva cédula).
• Declaración juramentada de dependencia económica realizada por el cotizante en la que se evidencie el hecho.
 
El artículo 9 del Decreto 1703 de 2002 dispone de la suspensión de la afiliación de los beneficiarios del cotizante que no presente los documentos que demuestren las condiciones legales para ser considerados como miembros de su grupo familiar.
 
Última modificación realizada el 02/09/2014 14:12 por Luis Alejandro Cardenas Franco