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Intranet EntrenosIntranet Entrenos / NoticiasNoticias 2013OctubreProcesos y procedimientos / El Comité de Convivencia, un aliado del buen ambiente laboral en EAFIT

Procesos y proc​​edimientos

El Comité de Convivencia, un aliado del buen ambiente laboral en EAFIT ​

 
​Este grupo de trabajo está conformado por personas dispuestas a escuchar, conciliar y, si es del caso, recomendar conductas para mejorar la vida en EAFIT.

​• Este Comité, que está conformado por dos representantes designados por la Institución y dos elegidos por votación (con sus respectivos suplentes), cumple una labor pedagógica, de negociación y de prevención del acoso laboral. 

•​ Este estamento se creó a partir de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Para acceder a esta instancia se debe ingresar a la intranet Entrenos, al enlace: http://entrenos.eafit.edu.co/bienestar-cultura/convivencia-laboral. 

Una definición para acoso laboral: agresión física, injuria o expresiones ultrajantes sobre una persona; exclusión racial, de género o por discapacidad, origen familiar o nacionalidad; comentarios hostiles y humillantes; descalificación profesional y amenazas de despido injustificado… en fin.
 
Estas son algunas de las situaciones que se consideran acoso laboral, y que afectan el buen desempeño y desarrollo de las actividades, además de crear un ambiente hostil.
 
Por eso, la Universidad, consciente de la importancia de velar por un buen ambiente de trabajo, cuenta con el Comité de Convivencia ConvivEAFIT, mecanismo a través del que los empleados pueden presentar sus inquietudes o comentarios, relacionados con este tipo de situaciones en el trabajo.
“Este es un grupo de trabajo que se creó en la Universidad para cumplir con la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Está integrado por un grupo de personas, dos elegidos por votación y dos representantes de la Institución (con sus respectivos suplentes), con el fin de velar por un buen ambiente laboral”, así lo explica Sonia Inés López Franco, profesora del Departamento de Humanidades e integrante de este equipo de trabajo.
 
Así, el Comité de Convivencia intenta intervenir en las situaciones que tienen que ver con el acoso laboral entre empleados que tienen contrato de vinculación laboral directa con la Universidad. Luego, escucha y recibe la información de las partes y determina si se trata o no a un caso de este tipo.
 

Cómo proceder

Si bien la Institución se preocupa que las diferentes personas que habitan su campus disfruten de un ambiente amable y cálido, es posible que se presenten casos que requieren de la intervención de este equipo de trabajo.
 
Por esto, y cuando sea necesario contar con su apoyo, lo primero que se debe hacer es buscar el enlace del Comité de Convivencia ConvivEAFIT, que se encuentra en la intranet Entrenos en http://entrenos.eafit.edu.co/bienestar-cultura/convivencia-laboral
 
A través de este enlace, que cuenta con absoluta reserva, se comunica el caso a los miembros del Comité, quienes respetan un acuerdo de confidencialidad y proceden a hacer el estudio del caso.
 
De forma posterior, se cita a los empleados, se recoge la información y los soportes que tienen que ver con el asunto y se emite un pronunciamiento frente al caso para determinar si es o no acoso laboral, de acuerdo con las normas y a las leyes que rigen este tema.
 
Cuando se define que sí se trata de acoso laboral, este grupo de empleados recomiendan algunas conductas a seguir, aconsejan un cambio en la forma de ver la situación, con el fin de mejorarla. Pero, si esto no sucede, es responsabilidad de este Comité entregar su manejo a otras instancias de la Institución.
 
“El Comité no tiene potestad para decidir si una persona se debe ir o si debe recibir alguna sanción, sino que nuestra labor es más pedagógica, en términos de negociación y de prevención de maltratos laborales”, aclara Sonia.
 
La docente señala que las personas que sientan temor a sufrir represalias al llevar su caso a esta instancia de la Universidad y que consideren que son objeto de acoso laboral, deben estar tranquilas, pues quienes presentan un requerimiento de este tipo, de inmediato, quedan amparadas por la Ley. 
 
“Esta ley dice que una vez la persona envíe al Comité de Convivencia una solicitud de estudio de una conducta demostrable y persistente de acoso laboral en su contra, inmediatamente se le protege. La organización no lo puede despedir, ni adelantar ningún proceso laboral hasta que se realice la recolección de la información”, anota.
 
Lo más importante es que esta instancia institucional es un puente de comunicación, un ente conciliador con el que se puede conversar, ser escuchado y, quizá, recibir de su grupo humano un buen consejo para mejorar la vida en EAFIT.​
Edgar Alirio Realpe Usama
Última modificación realizada el 01/10/2013 10:25 por Bibiana Andrea Mona Giraldo