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Actualidad eafitense​

​La invitación es a aplicar los Principios de Gobernabilidad y Administración

​La representación profesoral y estudiantil también está limitada por los estos principios. Imagen general de las elecciones que no involucra a las personas que participan en la foto.

​• Los numerales seis y siete de la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración contemplan el régimen de incompatibilidades entre la dirección y administración, y las pautas de comportamiento para prevenir conflictos de intereses.

• Con esta entrega, culmina en 2012, la socialización de estas directrices que el Consejo Superior de la Universidad recomienda atender, aplicar, difundir y no dejar en el papel.

 

Hay situaciones y actividades en la Institución en las que sus miembros no pueden ser, como dice el dicho, arte y parte. Es decir, no se puede ser líder de un proceso y a su vez participar de este como particular, o para beneficio personal o de terceros.
 
Esto es lo que en síntesis expone el numeral seis de la Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración, llamado Régimen de Incompatibilidades. En este apartado del documento se describen aquellos casos en los que se considera existe incompatibilidad entre gobernabilidad y administración.
 
Uno de estos hace alusión a la alta dirección de la Institución, representada en el rector, vicerrector, directivos académicos y administrativos, y docentes de tiempo completo. Estos no podrán ser, mientras ejerzan estos cargos, hacer parte del Consejo Superior de la Universidad. Solo hasta un año después podrá considerarse de nuevo su participación ante este estamento.
 
“En este código de buen gobierno se expresan todas las relaciones que deben existir entre estudiantes, profesores, órganos administrativos y hasta la alta dirección que es la primera que debe declarar posibles incompatibilidades que tenga alguno de sus miembros”, comenta Jorge Iván Rodríguez Castaño, fundador y miembro del Consejo Superior de EAFIT.
 
Otra incompatibilidad que declara esta directriz es la de representación. Al respecto, se establece que no podrán ser representantes estudiantiles empleados con contrato de tiempo completo o término indefinido. Así mismo, no se podrán postular como representantes profesorales quienes asuman los cargos de jefe de departamento, decano o director.
 
De igual manera, se considera una incompatibilidad las relaciones que están alrededor del ejercicio de revisoría fiscal y de la prestación de servicios como proveedor de la Institución. En ambas situaciones, es decir, quien actúe como revisor fiscal o proveedor, no podrá ser empleado o estudiante; ni familiar cercano de estos; ni miembro del Consejo Superior, Directivo, Académico y de Escuela.
 

Algunas pautas de comportamiento

Para garantizar que esta Declaración de Principios de Gobernabilidad y Administración sea aplicada de forma adecuada, el numeral siete presenta algunas orientaciones con respecto al comportamiento que deben tener, de manera especial, quienes están vinculados con contrato laboral con la Universidad.
 
Entre algunos de estos está el actuar siempre a favor de los intereses de EAFIT; declarar a tiempo posibles situaciones de conflicto de intereses; proteger y utilizar de forma adecuada la información confidencial; conocer, aplicar y promover el cumplimiento de las normas; abstenerse de entregar o recibir dinero o dádivas para cualquier beneficio; y respetar el reglamento de propiedad intelectual.
 
Además, no es posible hacer rifas, ventas, organizar natilleras o similares en el lugar de trabajo; como tampoco usar el vínculo con EAFIT para hacer proselitismo político o religioso; ni promover u ocultar actos de acoso de cualquier naturaleza.
 
De seguir estas pautas, dice el documento, se podrán “prevenir conflictos de intereses, y se asegurará la construcción de escenarios de confianza y transparencia que garanticen la excelencia en la gestión académica y administrativa de la Institución”.
 
Y, como lo señala Jorge Iván, la invitación es a consultar cualquier duda con quien corresponda para que haya un seguimiento correcto y pleno a esta declaración. “Hay observaciones de profesores dirigidas a sus decanos en donde preguntan por casos relacionados con incompatibilidades y con posibles conflictos de intereses. Me da mucha satisfacción saber que ya hay eafitenses inquietos con el tema porque conocen el documento”.
 
Al respecto, Juan Rafael Cárdenas Gutiérrez, fundador y miembro del Consejo Superior, afirma que este trabajo ha sido un trabajo prioritario por parte de este órgano rector y por esto merece toda la atención.
 
“Este es un aporte que no se puede quedar en los archivos, en la biblioteca, debe ser conocido por todos los eafitenses, para que la organización trabaje de forma coordinada, equitativa y respete la dignidad humana, las opiniones de los demás y el ambiente de pluralismo”.
 
Por eso, el mensaje es a revisar el documento, a familiarizarse con este y, como lo dicen estos fundadores de EAFIT, a darle la importancia a estos asuntos de la Universidad de la que hacen parte.


Luis Alejandro Cardenas Franco
Última modificación realizada el 22/04/2013 10:11 por Monitoras Web EAFIT