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​Por las dependencias

​Hasta hoy hay plazo para postularse al Comité de Convivencia Laboral

​Desde el próximo 10 de agosto la Universidad contará con un equipo que velará por un buen ambiente de trabajo.

 ​• Los empleados interesados en hacer parte de este comité pueden inscribirse, de forma personal o telefónica, en los departamentos de Desarrollo de Empleados, y de Servicio Médico y Salud Ocupacional.

• Las competencias y cualidades que deben poseer quienes conformen este grupo, que servirá de mediador y conciliador, son, entre otras, respeto, imparcialidad, tolerancia, confidencialidad y liderazgo.

 

Las cualidades son: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, ética, habilidades para la comunicación asertiva, liderazgo, resolución de conflictos, entre otras. La misión: velar por un buen ambiente laboral. El escenario: el Comité de Convivencia Laboral de EAFIT.

Este equipo, que estará conformado por ocho representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, podrá dar manejo a situaciones que afecten la armonía en las relaciones de trabajo y servir de mediadores entre quienes tienen diferencias que no permitan un buen ejercicio de la labor diaria dentro la Institución.

Y, hasta hoy miércoles 25 de julio, quienes estén interesados en conformar una plancha y postularse como candidatos lo pueden hacer bajo la orientación de los departamentos de Desarrollo de Empleados, y de Servicio Médico y Salud Ocupacional, adscritos a la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario.

De esta forma, a partir del 10 de agosto, la Institución contará con un Comité de Convivencia Laboral, para dar cumplimiento a la Resolución 652 de 2012 en la que el Ministerio del Trabajo establece la importancia de este equipo de colaboradores para la armonía en el ambiente de trabajo de entidades públicas y empresas privadas.

Para el caso de la Institución se deberá conformar un comité de 16 miembros (entre participantes principales y suplentes) y uno en cada uno de los lugares donde EAFIT tiene presencia (Bogotá, Pereira y Llanogrande).

“Este comité hará un aporte importante al ambiente laboral de la Universidad, pues tendrá un carácter mediador y conciliador en el manejo de nuestras relaciones entre compañeros que es con quienes pasamos la mayor parte del día”, dice Clara Helena Jaramillo Londoño, jefa del Departamento de Servicio Médico y Salud Ocupacional.

Para la inscripción, la pareja interesada debe dirigirse a esta dependencia, ubicada en el primer piso del bloque 3; o al Departamento de Desarrollo de Empleados, en el primer piso del bloque 32. También pueden hacerlo telefónicamente en las extensiones 9980, 9512 y 9303, o en los correos electrónicos mdavila@eafit.edu.co y claraej@eafit.edu.co.

“La idea es que, a la hora de la inscripción, se tenga el nombre del representante principal y del suplente porque, de hecho, en caso de ser elegidos, ambos empleados serán un equipo, deberán estar al tanto de los procesos que adelante el comité y el suplente deberá asistir a las reuniones en las que el principal deba ausentarse”, comenta Clara.

 

¿Qué funciones tiene este comité?

Entre las funciones más importantes que deberán asumir estos colaboradores eafitenses, por un periodo de dos años (hasta agosto de 2014), están las de recibir y dar trámite a las quejas, reclamos y sugerencias de los empleados; examinar los casos específicos que lleguen al comité; escuchar a las partes involucradas; adelantar reuniones en las que se tracen planes de acción para resolver la situación; hacer seguimiento a esas acciones emprendidas; entre otras.

Además, los representantes deberán presentar a la alta dirección de la Universidad recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas e informes trimestrales sobre la gestión del comité.
Si por algún motivo existen situaciones que no son de manejo del Comité de Convivencia Laboral estas se pasarán a instancias superiores.

En cualquier caso, los integrantes de este grupo no podrán ser personas que, en los últimos seis meses, tengan en su historial alguna queja por acoso laboral o hayan sido víctimas de este.

Según la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral se entiende como “toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno; encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”.

De hecho, y como una forma de evitar que estas situaciones se presenten, la creación del nuevo Comité de Convivencia Laboral promoverá el diálogo, la concertación, el debate, las propuestas y la comprensión como bases fundamentales para que el ambiente de trabajo sea el mejor.

Para conocer en detalle la Resolución 652 de 2012 sobre el Comité de Convivencia Laboral haga clic aquí.


Luis Alejandro Cardenas Franco
Última modificación realizada el 22/04/2013 8:19 por Monitoras Web EAFIT