Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Inicio de sesión
Intranet EntrenosIntranet Entrenos / NoticiasNoticias 2012JulioProcesos y Procedimientos / El certificado de escolaridad se debe entregar a la EPS

​Procesos y Procedimientos

​El certificado de escolaridad se debe entregar a la EPS

​Los empleados que tienen hijos que estudien en EAFIT, pueden solicitar el certificado en Admisiones y Registro cada semestre, una vez se realiza la matrícula.

 ​• Este documento valida ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la condición de estudiante de quienes están entre los 18 y 25 años de edad, y dependen económicamente de sus padres. 

• El Decreto 1703 de 2002 es el que exige la presentación de esta información ante estas organizaciones que se encargarán de cubrir, durante el periodo de estudios, la salud de los alumnos.

 
Por ley todas las personas tienen el derecho de acceder a los servicios de salud, bien sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. En el caso de los primeros, son las empresas en las que están vinculados las que se encargan de notificar ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la existencia del contrato laboral que los hace acreedores a la asistencia.

Los beneficiarios son, por lo general, menores de edad o personas que dependen económicamente de los cotizantes. Para avalar su acceso a este derecho basta con comprobar que existe un parentesco con estos y que no se tienen las condiciones para asumir una afiliación por cuenta propia.

Sin embargo, muchos individuos, mayores de 18 años, están aún en un proceso académico. Pues bien, el decreto 1703 de 2002 solicita a los ciudadanos presentar ante las EPS, además de otros datos relacionados con la identidad y el parentesco con el cotizante, el certificado de escolaridad de estas personas, con el fin de que, mientras esté vigente su rol como alumnos, no pierdan el derecho.

En este documento se especifica que el estudiante tiene entre 18 y 25 años de edad y que se encuentra en algún grado de bachillerato o cursando un semestre universitario. Además, se debe nombrar el periodo que contempla la matrícula y la dedicación académica.

Para Adriana María Restrepo Arango, analista de seguridad social del Departamento de Beneficios y Compensación, este trámite es tan importante como la misma inscripción en la Universidad.

“Es esencial que los empleados que tienen hijos en este rango de edad, o que ya van a cumplir los 18 años, se cercioren de que esta información ya está en la EPS y, de no ser así, la entreguen en la respectiva entidad de salud, para que los alumnos no pierdan el beneficio”, comenta y agrega que muchas veces, ante una enfermedad o accidente, estas compañías se abstienen de la atención por falta de esta notificación.

Cada colegio o universidad debe entregar, por solicitud del interesado, el documento correspondiente a sus alumnos matriculados. En el caso de los alumnos eafitenses, este se puede reclamar en Admisiones y Registro, dependencia que verifica que efectivamente existe la matrícula.

“Los alumnos que están en nivel universitario deben presentar el certificado cada semestre y los que cursan bachillerato cada año. Si el joven tiene más de 25 años y no tiene empleo el procedimiento cambia, pues los padres deben asumir un valor adicional que se suma al que normalmente pagan”, señala Adriana.

La analista aclara que es igual de importante hacer el trámite una vez se termine el semestre de práctica o cuando el joven culmina un contrato laboral temporal porque, en ambos casos, caducaría la cobertura de salud en calidad de cotizante y es necesario validar que la persona accederá de nuevo al servicio como beneficiario del grupo familiar.

La responsabilidad es del interesado

Si bien el Departamento de Beneficios y Compensación, adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario, recibe la notificación de algunas EPS que indican quiénes no han cumplido con el trámite, corresponde al interesado hacer el envío del certificado a estas entidades.

“Si a estas organizaciones no llega el certificado, estas asumen que la persona ya no necesita el servicio de salud. Algunas nos envían la información de los afiliados que no han notificado un periodo de estudios específico y nosotros le informamos al empleado eafitense, pero otras no lo hacen, por lo que hay que estar atentos”, dice.

Adriana asegura que hay una cantidad de personas considerable que no tramita esta documentación, por esto Beneficios y Compensación sirve de canal de información, pero no es responsable de notificarlo ante estas entidades promotoras de salud.

No obstante, indica que, en ocasiones, cuando algunos asesores de la EPS visitan la Institución, se informa a los empleados de la presencia de estos funcionarios para que aprovechen y hagan el trámite directamente.

También, muchas compañías a las que están afiliados los empleados y sus familias ofrecen la opción de escanear el documento y subirlo a la página web o presentarlo en cualquier punto de atención. En cualquier caso, es importante confirmar el recibo y guardar el soporte.

Cualquier inquietud al respecto puede ser consultada con Adriana María en la extensión 9259 o en el correo amrestre@eafit.edu.co.


Luis Alejandro Cardenas Franco
Última modificación realizada el 22/04/2013 8:31 por Monitoras Web EAFIT